PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 3.640.681, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JHONNY MUJICA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.564.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.297, contra lo dictado el 03 de Abril de 2.008, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la .....