Vista la proposición hecha por el Ciudadano: RICHARD JAVIEL VIDAL, en su carácter de demandado, asistido en este acto por el Ciudadano JUAN JOSÉ VELASQUEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.744, y la aceptación de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RENGIFO GUAITA de VIDAL, representación de su niño GUAIAN VIDAL RENGIFO, de 05 años de edad, insertado en el folio 89; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda que los sucesivos depósitos se realizaràn de la cuenta de ahorro Nº 1750146770060254134, del Banco Bicentenario, a nombre del niño, la cual será movilizada por la Ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RENGIFO.....