En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NANCY COROMOTO ARAGOZA ARAGOZA y RAFAEL MANUEL MARIN MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.181.971 y V-8.198.858, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 8 de septiembre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 506, correspondiente al año 1989.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.