DISPOSITIVO
Por las motivaciones precedentes, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la representación judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vendida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de julio d.....