III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: REYZI SINDELIS SOJO MAICABARE y JOSE LEONER BAEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 24.238.998 y V.-20.878.215, respectivamente, contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 222 del año 2015, que riela a los folios 04.....