Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RAFAEL ANTONIO CARPIO PARRA, a sus hijos RAFAEL ALGIMIRO, ALBA MARINA, NORA FELICIA, CESAR RAMON, JULIA RAFAELA, CARLOS RAFAEL y NORALBA CARPIO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.781.796, V- 8.789.400, V-10.495.180, V-10.499.359, V-11.367.010, V-12.118.420 y V-14.705.123, de éste domicilio (deján.....