Se declara con lugar la inhibición propuesta por el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, Juez 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento de éste asunto al señalado juez, subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.