Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano MARLON ANDRES VARGAS GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGNOLIA JOSEFINA MAYOR HERNANDEZ, Por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio .....