Por las razones que anteceden, este Juzgado de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. Rómulo Antonio Herrera, en la condición de Defensor del imputado Anthony Yoalix, contra el Ministerio Público, específicamente contra la Fiscal 5º Dra. Dubileis Apodaca de Maldonado, tomada en el asunto N° JP11-P-2010-001726, de su catalogo de causas, que quien negó la realización de la Prueba de "Reconstrucción de los hechos, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 26,27,49.253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme a lo establecido en los artículos 282,305 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.