Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano HUGO RAFAEL PADILLA, su Dirección fue asentado como "NUMERO DE LA CASA 14, SECTOR 3, VEREDA 3", SIENDO LO CORRECTO "SECTOR 4, CALLE 8, CASA Nª 25, DE LA URBANIZACIÓN RÓMULO GALLEGOS, SAN JUAN DE LOS MORROS", en cuanto al nombre de la cónyuge fue asentado como "YURBI CEBALLO DE PADILLA", siendo lo correcto "YURBITH MERCEDES CEBALLOS DE PADILLA", en cuanto los dos primeros hijos dejados por el de Cujus HUGO RAFAEL PADILLA, se incurrió en el error al momento de mencionarlos fueron asentados como "PADILLA CEBALLO", siendo l.....