Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en los Artículo 265 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho procedimiento y da por terminado el presente juicio, En consecuencia expídase por secretaría la copia certificada solicitada, por cuanto los efectos mercantiles fundamentados de esta demanda fueron desglosados de la causa principal y guardado en la caja fuerte del Tribunal para el resguardo de los mismos se ordena hacerle entrega a la parte demandada por haber cancelado todos los concepto reclamados en la misma, se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo Regional a los fines de su Archivo en su oportunidad legal correspondiente.- ----------------------.....