Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MELBA ROSA ECHEZURIA CONTRERAS Y JOSÉ ALZUALDE MARQUEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintidós (22) de junio de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.-