Este juzgado, vista la mediación positiva ocurrida en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Art 89 de la Constitucional Nacional, Art 19 de la LOTTT, 3 y 10 del Reglamento de la Ley, da por concluido este proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y se ordena en consecuencia el archivo del expediente. Se acuerda la devolución del poder previa su certificación en autos. Se ordena expedir las copias certificas por Secretaria, de conformidad con el Art 22 de la ley Orgànica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Abg. Beatriz Pinto C La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA