Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16/07/2014 emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 16/07/2014 emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo; TERCERO: Se homologa la transacción suscrita por las partes en fecha 10/07/2014. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.