este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA BASTIDAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.665.308, y las ciudadanas LEDIS ESTHER BOVEA ARIZA y GLADYS CECILIA BOVEA ARIZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.799.310 y V-20.441.098, respectivamente, herederas testamentarias según consta en documento privado registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 17, Tomo 1 del Protocolo 4º, causahabientes del De Cujus PABLO ANTONIO BASTIDAS ALBARRAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.121, fallecido en fecha 18 de marzo de 2011, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes .....