DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL ZAMBRANO GRANADILLO y XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.860.523 y V-4.800.867 respectivamente, contraído en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1986, por ante El Registro Civil del Distrito Zaraza del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 168 del año 1986, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-