DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 768 y siguientes del Código Civil, y el articulo 173 del Código Civil declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE y Liquidación de los bienes adquiridos en COMUNIDAD CONYUGAL entre los solicitantes NELSON EDUARDO PABON RANGEL y MIREYA JOSEFINA RIVAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.110.123 y V- 10.532.129, respectivamente, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Cód.....