Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci+ón Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION SOLICITADA en la presente causa, instruída por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido presuntamente por el Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ en perjuicio de la Ciudadana SONIA DEL CARMEN FLORES; ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la decisión se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión,