Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN intentó la Abogada MIRVIA ROSSY DUQUE, actuando en su carácter de Endosatarios al Cobro en Procuración de la ciudadana MARÍA IRMA OCAMPO ANGARITA, contra la ciudadana EL-LINS COROMOTO SANTANA HERNÁNDEZ, todos identificados en autos y en consecuencia se le ordena a la demandada cancelar las siguientes cantidades:
Primero: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 2.000.000, oo) que corresponden al monto total adeudado de las dos letras de cambio cuyo cobro fue demandado.-
Segundo: los intereses moratorios calculados al 5% anual la primera cambial de la siguiente manera: a.-desde el 15 de agosto de 2004 hasta el 15 de agosto de 2005 un total de CINCUENTA MIL BOLI.....