En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al Juzgado del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio , asentada bajo el N° 08 , Folios vto 07 al 08 y vto de fecha 25 de Abril de 1964, a fin de que se escriba correctamente: el segundo apellido del cónyuge ciudadano ARTURO CELESTINO FIGUEROA VALERA , que es lo correcto, y no como ARTURO CELESTINO FIGUEROA VANEZCA, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez,
Dr. José B.....