este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LUCIA DE LA COPACABANA OCHOA MADRID, las bienhechurías constituidas por una casa sin número, construida sobre un terreno ubicado en la carretera Petare - Santa Lucía, entre el Kilómetro 17 y el 18, Sector Chaguaramas, Aurora II, Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Miranda, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, a través de Oficio N° 00194.....