En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante MARINA LUCILA MARTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.463.223, debidamente representada por su apoderada judicial ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222, y por otra parte, el apoderado judicial de la codemandada ORGANIZACIÓN PAFI C.A. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago pendiente para el 28 de octubre de 2011. Así se establece.