Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, que existe una menor de edad y conforme al artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 2 de abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y d.....