Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: NOHEMY CABALLERO DE ARZOLA Y CIPRIANO ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.699.987 y V-7.944.865 respectivamente, contraído en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 1997, por ante El Registro Civil de la Parroquia Cantagallo del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 01 del año 1997, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-