DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA POR CONFINAMIENTO a el penado ALI RAMON GUERRA MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.365.641, y que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Dos (02) meses, Trece (13) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 05 de Mayo de 2010 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con los artículos 510 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: el Barrio Las Mercedes, Callejón Santa Elena, casa N° 84, con teléfono N° (0246) 8386514 de esta ciudad, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condici.....