En conclusión, no basta sólo el alegato formulado por la apoderada actora para la procedencia del decreto de la medida de secuestro, sino que debe demostrar, como se desprende de la propia ley, al menos la existencia de indicios graves concordantes entre si, que lleve al juzgador a la necesidad de decretar la referida medida. En efecto, por su característica instrumental, las medidas cautelares no están aisladas de su utilidad básica para el proceso, y por ello escapan al capricho tanto de las partes que las solicitan, como del propio juez.
Analizada la tutela cautelar solicitada con los criterios expuestos, siendo que conceder cualquier providencia cautelar depende principalmente del prudente arbitrio del juez de la causa, considera quien suscribe que no se encuentran llenos los extremos del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil que permiten a este administrador de justicia decretar la providencia cautelar solicitada. Sin embargo, aun sin hacer uso de la potestad discrecio.....