Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA Y. GARCÍA G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.872.354 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: Se ordena a pagar al ente demandado los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010,; intereses de mora para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo; TERCERO: Dados los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Se ordena la notificación a las partes.