Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER interpuesta por la parte actora; en consecuencia, se declara la INEFICACIA DEL INSTRUMENTO PODER otorgado a la abogado ONILDA GOMEZ PAZ, por parte del ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ en el juicio interpuesto por prestaciones sociales. Por lo tanto, como quiera que esta incidencia se presentó en la celebración de la Audiencia Preliminar (Inicial), este Tribunal al declarar la ineficacia del poder, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al desistimiento del proceso