En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos ADHAM MOHD AHMAD SHREIM IBRAHIM y RAGHAD KHADER YOUSEF SHREM, venezolano el primero, y jordana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.877.537 y pasaporte Nº P JOR K862722, respectivamente, decretada el 7 de noviembre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de julio de 2013, ante el Juzgado Ammán Sureño de El Reino Hachemita de Jordania, y legalizado en el Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia El Junko, bajo el Acta N°.72, el día 20 de agosto de 2013 correspondiente al año 2013.
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