En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LEOPOLDO ARCANGEL HERRERA RODRÍGUEZ y ROSARIA ANDREÍNA DI VITO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.092.982 y V-14.142.457, respectivamente, decretada el 26 de Julio de 2012, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue celebrado en fecha 15 de Agosto de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, Según consta en Acta N°. 341, correspondiente al año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese co.....