Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) exactos.
SEGUNDO: Remítase al archivo Judicial una vez conste el pago convenido por la partes en los autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.