Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DENIS VICENTE LEON MUÑOZ y BRIZAIDA MARIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros 12.363.280 y 14.040.336 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 05 de Octubre de 1.998, según Acta signada con el Nº 249.