Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto ha operado la Prescripción de la Acción Penal y Extinción de la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Articulo 319 eiusdem se declara terminada la causa. Notifíquese al Fiscal Solicitante y a la víctima.
Diaricese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada.