PRIMERO: NIEGA y por lo tanto declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.884.885, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 286, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI y ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ y EL ORDEN PUBLICO, acordándose mantenerla en todo su efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-