Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta a la demanda de Desalojo, seguida por los Abogados en ejercicio LUIS ALFREDO DOMACASE GUEVARA y FLERIDA QUINTERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: FRANCIA MUÑOZ de AQUINO, contra el ciudadano: JOSÉ MUÑOZ AQUINO, por no haberse llenado en el libelo el requisito de los ordinales 6° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.