da certeza el libelo de demanda; este Tribunal considera que por cuanto los documentos presentados por la accionante a los fines de fundamentar su pretensión cautelar son copias simples, los mismos no son suficientes para demostrar sus alegatos. En razón de ello, este Juzgado considera que no existen los argumentos de hecho que deben revisarse para luego analizar las pruebas aportadas, y establecer si se encuentran llenos los extremos de ley para el decreto de la medida. Por tal motivo, este órgano jurisdiccional niega el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANÍBA LAIRET VIDAL, anteriormente identificado; y así de decide. No obstante a ello, la demandante podrá solicitar nuevamente su pretensión cautelar, consignando a tales efectos copia certificada de los documentos antes descritos, pudiendo incluso requerir a la Secretaria del Despacho la certificación de los documentos a los que haya lugar.