Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de juicio Nº 01del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Revoca la Orden de Aprehensión dictada en fecha 22 de abril de 2009, en contra del ciudadano Manuel Jordano Páez Infante, titular de la cédula de identidad N° 15.811.879, para lo cual se debe oficiar la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que los excluyan del sistema SIPOL. Segundo: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.