Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.505, contra la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-690.389.
SEGUNDO: Se fija para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación de las partes, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.