declara INADMISIBLE la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida conjuntamente con la Reivindicación del vehículo objeto del mismo, por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en contra de la ciudadana Dayana Margarita Contreras Velásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 ejúsdem