Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el abogado JAIME A. CEDRÉ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.720.752, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.038, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A.
SEGUNDO: Se Admite la regulación propuesto, y se ordena remitir la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con competencia en los estados Miranda y en el estado Vargas, mediante oficio, a fines de conocer de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, planteada.