En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre BANCO CARONI C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial de la parte actora, abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.233, y el abogado JULIO CESAR CARRASCO AGUILAR, actuando en su carácter de parte demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.015, plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.