De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, se incurrió en un error material al momento de la trascripción del nombre de la solicitante. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, en el primer folio de la sentencia donde dice y se lee "...compareció la ciudadana CARMEN MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO...", debe decir y leerse "...compareció la ciudadana MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO...", téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla e.....