Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente Empresa Macroservicios De Venezuela, C.A, a través de su Apoderado Judicial Abogado Héctor Díaz Morales. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 11 de Agosto de 2016, única y exclusivamente a lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba de informes promovida por la parte actora, debiendo admitir la referida prueba de informes promovida por la parte actora, señalado como capitulo II parte IV del escrito de pruebas y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, en el cual declara parcialment.....