Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de la ciudadana RON RON MARIA NATIVIDAD, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.129, de este domicilio, sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en: PASAJE LOS BAÑOS, SECTOR LAS PALMAS, DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Bienhechuría tiene una superficie de: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS EXACTOS ( 126,00 M2), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-10-14 y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: CON PARCELA DE HAIDEE JOSEFINA ESCALONA FIGUERA, EN 18,00; SUR: CON SOLAR Y CASA DE CARIDAD GOUVERNE, EN 18,00 .....