Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que ciertamente, ya hizo pronunciamiento, sobre lo principal de este asunto, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 84, en concordancia con el Ordinal 15º del Artículo 82, ambos del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se ordena oficiar, en su debida oportunidad, a la Jueza Coordinadora de los Tribunales Civiles del estado Guárico, a los fines de que se designe un Juez Accidental que conozca la presente causa.- Asimismo se ordena la notificación de las partes de la presente inhibición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese boleta.
La Secretaria
Abog. Daysi Delgado
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO
Seguidamente se libró la boleta ordenada.
La Secretaria
Exp. Nº 18.870