Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano HENRY RAFAEL POLANCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.279.038, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propio, constante de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (563,50 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha Catrastral NORTE: Carretera Nacional vía el Sombrero en (16,10 mts); SUR: ejidos municipales (16,10 mts), ESTE: Maria Polanco en ( 35,00 Mtrs) y OESTE: Remigio Pérez, en (35,00 mts; con las características y descripciones indicadas en el escrito que.....