Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARYCARMEN AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.144.825, domiciliada en la ciudad de San Mateo, Estado Aragua, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PADRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.118, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nro. 658, año 1986, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia, donde se lee el nombre de la progenitora de la solicitante, como "BERTINA", se deberá corregir como "BERTHA".
A tal efecto, se .....