DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La NULIDAD, de la notificación practicada en fecha 17-03-2017, a la parte Oferida en la presente causa, por parte del Alguacil, por cuanto el vicio observado afecta el orden publico todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguientes, se ordena librar nuevas boletas de notificación dirigida la parte Oferida en la presente causa, en los términos señalados en la boleta librada por este Juzgador el día 07-03-2017, dando cabal cumplimiento a los requisitos del mencio.....