DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO SANCHEZ ARREAZA y CARMEN VICTORIA REBOLLEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.124.405 y V-16.362.355 respectivamente, contraído en fecha Veinte (20) de Marzo de 1997, por ante El Registro Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 74 del año 1997, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolan.....