DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE MANUEL DE ABREU BEJARANO, venezolano, natural de el Sombrero, Estado Guarico, de 41 años de edad, nacido en fecha 28/03/64, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.867, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón Altamira, casa s/n de esta ciudad, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículo 277 de.....